El Magistrado de Paz de 3er turno dispuso la condena de un uruguayo de iniciales W.C.V. a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, como autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº19.120, inciso 2 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).-
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