Incendió dos autos en San Carlos y fue condenado a 12 meses de prisión

Incendió dos autos en San Carlos y fue condenado a 12 meses de prisión

El 29 de mayo, pasado el mediodía, un llamado al Servicio de Emergencias 9-1-1 alertó a la Policía sobre el incendio de dos automóviles estacionados en calle Virrey Pedro de Zeballos, en la ciudad de San Carlos.

De inmediato, personal del Centro de Comando Unificado (CCU) comisionó al lugar a efectivos del Destacamento de Bomberos y funcionarios de la Unidad de Respuesta Policial Móvil de la Zona Operacional III (URPM III).

Los policías se entrevistaron con la propietaria de uno de los vehículos, quien manifestó que un hombre llegó en una moto, descendió, roció los automóviles con combustible y les prendió fuego, para luego darse a la fuga. Ambos vehículos sufrieron pérdidas totales.

Las actuaciones quedaron a cargo del Área de Investigaciones III (AIZ III), que, con el aporte del Departamento de Policía Científica y del Área de Analítica del CCU, realizó un relevamiento de evidencias que permitió identificar al autor como Álvaro Maximiliano Laborde Guerra, de 31 años, poseedor de varios antecedentes. En ese momento se libró una requisitoria en su contra.

El 8 de agosto, durante recorridas, efectivos de AIZ III avistaron al requerido circulando en bicicleta por calle Soler. Al advertir la presencia policial, abandonó el birrodado y emprendió la fuga a pie, ingresando al predio de una vivienda.

Con la debida autorización, los policías ingresaron al lugar y procedieron a detenerlo.

Enterada la Fiscalía de 5.º Turno, dispuso, entre otras actuaciones, la conducción del detenido a su sede para continuar con las averiguaciones.

Finalizada la audiencia en Fiscalía, el 9 de agosto el indagado fue derivado al Juzgado Letrado de 4.º Turno, donde fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de incendio, en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de daño.

La pena impuesta fue de 12 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención sufrida, siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del artículo 105 del Código Penal.

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