Debido a la gran cantidad de consultas acerca del feriado no laborable debido a la transmisión de mando, del 1º de marzo próximo, se detalla a continuación el régimen de los mismos.
El artículo 18 de la Ley N.º 12590 del 23 de diciembre de 1958, establece que “los días 1.º de enero, 1. º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”.
Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
El decreto Ley N.º 10396 y el decreto N.º 120/985 establecen la condición de feriado no laborable para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial.
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