En horas de la tarde del sábado 19 del mes en curso, personal policial de Seccional 1ra., concurrió a un domicilio de calle Ipiranga y Dr. Edye, en respuesta a un llamado al servicio de Emergencia 911.
Sobre las 17:30 horas, un hombre se comunicó dando cuenta que momentos antes recibió un mensaje en su celular de parte de una mujer que estaba a cargo el cuidado de sus dos hijas menores, enviándole una foto de una de ellas, a quien le había colocado una bolsa de nylon en su cabeza, manifestándole que la había agredido físicamente y que tenía intención de quitarles la vida.
Posteriormente, fue corroborado por los registros fílmicos obtenidos por las cámaras de videovigilancia de la casa. Al arribo de la dotación policial, la misma ya no se encontraba en el lugar, procediéndose de inmediato a realizar rastrillaje en la zona en su procura, la que minutos más tarde fue ubicada y aprehendida en un apartamento ubicado sobre calle San Carlos y Florida.
Puesta en conocimiento de los hechos la Fiscalía Letrada de 2° Turno de Maldonado, se dispuso, entre otras diligencias, el ingreso en calidad de detenida de la agresora y su posterior conducción a la Sede Penal de 4° Turno.
Llevada a cabo la audiencia en la tarde del día lunes, se decretó por parte del Sr. Juez Letrado, en el día de la fecha, luego de formalizar por el mismo delito, condenó a P. A. A. M., de 56 años, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones personales en reiteración real con un delito de violencia privada, a sufrir la pena de doce (12) meses de prisión con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias legales de rigor.
La pena se cumplirá de la siguiente manera: tres (3) meses de prisión efectiva y los restantes nueve (9) meses, la pena se sustituye por un régimen de libertad a prueba de acuerdo a lo previsto en el Art. 295 Bis del CPP, asumiendo la condenada las siguientes obligaciones: Residir en lugar determinado; someterse a la orientación y vigilancia de la O.S.L.A.; la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio; prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el Art. 295 Bis del CPP, una vez por semana durante dos horas diarias., así como la prohibición de ejercer cargos públicos o privados en Instituciones vinculadas al cuidado de niños, niñas y adolescentes o personas adultas con discapacidad.