La Fiscalía Departamental Especializada en Género de San Carlos de 1° turno, a cargo de la fiscal Fiorella Marzano, mediante un proceso abreviado obtuvo la condena de F.D.M.T. como autor por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de abuso sexual y un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de 7 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las obligaciones accesorias de rigor establecidas en el artículo 105 del Código Penal (todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1 a 3, 18, 54, 60 numeral 1°, 272 BIS, 272 TER, 279 literales A), C) e I) y 279 BIS del Código Penal).
Surge de los hechos relevados que el día 11 de junio del 2023, cuando se festejaba el cumpleaños de la hija menor del imputado, la esposa del indagado lo vio salir del baño después que su otra hija de 10 años de edad. Debido a esta situación, al da siguiente la madre habla con su hija y esta le contó que su padre ha tenido conductas abusivas hacia ella. La niña relata con detalle los tocamientos a que fue sometida, que la obligaba a mirar pornografía, entre otras conductas sexualmente abusivas. Asimismo, relató cómo su padre la amenazaba para conseguir su silencio y así continuar perpetrando el abuso sexual comenzado un año antes de la develación.
De la investigación llevada a cabo por la Fiscalía se recabó todo tipo de prueba (declaraciones, informes, pericias), siendo corroborado el relato de la niña en la pericia psicológica llevada a cabo por el Instituto Técnico Forense, por la psicóloga tratante y por los técnicos que activaron el Protocolo de Abuso Sexual Infantil en su prestadora de salud.
Se dispuso la suspensión e inhabilitación del condenado para el ejercicio de la patria potestad, el pago de doce sueldos o doce salarios mínimos en favor de la víctima (artículo 80 de la Ley 19.580) y se lo inscribe en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales previsto por el artículo 104 de la Ley 19.889.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.