RBC 1210 AM

Suprema Corte de Justicia decidirá el futuro de millonaria demanda contra la firma concesionaria del Argentino Hotel

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno ha emitido un fallo condenando a Nifelar Sociedad Anónima, la empresa concesionaria del Argentino Hotel de Piriápolis, al pago de 672.936 dólares más IVA. Esta sentencia es el resultado de una demanda presentada por Jorge González Perdomo, un experto en finanzas que asesoró a la empresa en un proceso de exoneración de impuestos ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).

Según informa hoy el Diario Correo de Punta del Este, la Suprema Corte de Justicia deberá confirmar o anular este fallo en las próximas semanas. El fallo, emitido el pasado 13 de marzo, establece que la suma adeudada debe ajustarse de acuerdo al Decreto Ley 14.500. Por lo tanto, el monto ajustado actualmente casi alcanza el millón de dólares.

El tribunal de apelaciones se expidió sobre un fallo en primera instancia del 17 de julio de 2023 del entonces juez letrado de primera instancia en lo civil de 9º turno, doctor Alejandro Recarey Mastrángelo, quien había desestimado el millonario reclamo.

Al radicar la demanda civil, González Perdomo sostuvo que el 22 de febrero de 2018 firmó con Nifelar Sociedad Anónima un contrato de arrendamiento de servicios a los efectos de diseñar un proyecto de inversión.

El experto dijo que cumplió con lo acordado en el referido contrato lo que le permitió a la empresa concesionaria poder presentar un plan de inversión, el que, por su monto, le permitió acceder a una millonaria exoneración de tributos.

González Perdomo agregó que la demandada no solo no cumplió con lo acordado en el contrato, sino que, además, alegando “pretextos absurdos” promovió en el juzgado civil de 14º turno un proceso para tratar de obtener la nulidad por “vicio de consentimiento”.

“La contraria no cumplió lo convenido, alegando pretextos absurdos, por lo cual promovió una diligencia preparatoria y posterior juicio ejecutivo (expediente IUE: 2-10648/2020), en el cual se entendió que debía estarse al desconocimiento de firma y que correspondía acudir a la vía correspondiente, por lo cual acude a promover los presentes procedimientos”. Este planteo, según el demandante, fue rechazado por el citado juzgado.

Salir de la versión móvil