En el día de ayer martes 8 de febrero del corriente, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores de asistencia integral de salud a los cuales se destinarán los afiliados de la institución Casa de Galicia, los cuales son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente ley. La determinación de prestadores se realizará entre aquellas instituciones elegibles de conformidad a la nómina y criterios de cobertura universal, accesibilidad, sustentabilidad de los servicios de salud, entre otras cosas.
El Ministerio de Salud Pública realizará la selección de los mismos en base a determinados criterios y características objetivas, como por ejemplo: el padrón de usuarios no podrá exceder los 100.000; no podrá estar compuesto por más de 20% de su totalidad de personas mayores de 65 años; el incremento de la cantidad de usuarios no podrá superar el 15% del padrón total a la fecha de la vigencia de la presente ley; los prestadores de asistencia integral de salud deberán tener su sede principal o secundaria en las ciudades de Montevideo, La Paz o Las Piedras.
Dentro de un plazo de 30 días, los usuarios alcanzados por la presente ley podrán cambiar de prestador de asistencia integral de salud. Cumplidos 24 meses, los usuarios podrán migrar libremente al prestador de salud que elijan voluntariamente.
Los trabajadores dependientes de la Institución de manera efectiva y regular y los trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas, en ejercicio libre de su profesión, que se encontraran prestando servicios al 31 de diciembre del 2021, se distribuirán en forma proporcional a la migración de usuarios entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo. Los mismos deberán presentarse a trabajar en un plazo máximo de 10 días corridos, de lo contrario no podrán ocupar un nuevo cupo de distribución de trabajadores, ni accederán al régimen especial de subsidio por desempleo.
Los trabajadores mencionados anteriormente que no hayan ingresado en la distribución proporcional, podrán ampararse en el régimen especial de subsidio por desempleo.
Se facultará a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a presentarse en los procedimientos de ventas de bienes muebles, inmuebles o intangibles propiedad de la institución Casa de Galicia.