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Pareja detenida por robo en tienda de ropa deportiva

El 15 de abril, durante la tarde, la Policía fue alertada sobre un robo en una tienda de ropa deportiva situada en las calles Ventura Alegre y Sarandí. El delito fue presuntamente cometido por un hombre y una mujer, quienes habrían sustraído varias prendas de vestir.

Un vehículo de la Unidad de Respuesta Policial Móvil II (URPM II) acudió al lugar del incidente y los oficiales se entrevistaron con la persona que denunció el robo. Esta proporcionó una descripción de los sospechosos. Con esta información, el personal analítico del Centro de Comando Unificado procedió a revisar las grabaciones de video de la zona. En estas, se observó a una pareja con características similares a las descritas por la denunciante, caminando por la calle Ventura Alegre en dirección a la calle 18 de Julio.

En respuesta a esta información, el personal del Programa de Asistencia Directa al Ofendido II (PADO II) acudió a las calles mencionadas. Allí, intervinieron a Stephane Valeria Suárez Silva, de 35 años, y a Rodolfo Adrián Legarralde Veledo, de 26 años. Les incautaron una mochila que contenía las prendas denunciadas, aún con etiquetas y alarmas. Por lo tanto, procedieron a su detención y traslado al Hospital de Maldonado para los trámites correspondientes, y posteriormente a la Seccional 1era.

La Fiscalía Letrada de 4to turno fue informada de la situación y ordenó la declaración del denunciante, la revisión de las grabaciones de video del local comercial, la evaluación del valor de lo robado y la presentación de los detenidos en la fiscalía el 16 de abril.

El 16 de abril, tras la celebración y conclusión de la audiencia, la Jueza Letrada de Primera Instancia de Maldonado de 11° Turno formalizó la investigación. Posteriormente, condenó a Stephanie Valeria Suárez Silva y a Rodolfo Adrián Legarralde Veledo como autores penalmente responsables de un delito de hurto agravado. Ambos fueron sentenciados a doce (12) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención ya cumplido, y se les impusieron las obligaciones previstas en los literales d y e del artículo 105 del Código Penal.

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