Ante el veto realizado por el Poder Ejecutivo a la Ley recientemente aprobada por el Parlamento que aseguraba los créditos pre y pos concursables para los trabajadores de la ex Casa de Galicia, y tras analizar esos fundamentos, el Sindicato Anestésico Quirúrgico, el Sindicato Médico del Uruguay y la Asociación Gremial de Médicos y Practicantes de Casa de Galicia emitieron un comunicado en el que rechazaron los argumentos brindados por el Poder Ejecutivo para vetar la ley.
1.- Sobre los fundamentos del veto.
a) Dice el texto del veto que el proyecto de ley crea “un sistema de garantías de los créditos laborales específico para los trabajadores de la ex Casa de Galicia y en condiciones más ventajosas con respecto al resto de los trabajadores privados.
Esto es falso. El proyecto de ley no crea una situación más ventajosa sino que, por el contrario, intenta equiparar la situación entre los ex trabajadores de Casa de Galicia y los trabajadores de cualquier empresa privada, disponiendo que el BPS resuelva la situación conforme a la ley 19.690 vigente desde el año 2018.
b) Respecto de los plazos para resolver el pago el texto del veto dice: “Se fijan plazos breves y perentorios para el pago de los créditos garantizados”.
Esto es falso. El plazo legal que tiene el BPS para expedirse sobre el pago de este fondo es de 150 días. En diciembre de 2022 los trabajadores solicitaron el pago por lo que el plazo se venció en abril. Ya han transcurrido 11 meses desde la solicitud. El proyecto de ley aprobado en el Parlamento determina 180 días más, es decir, 6 meses que hay que sumar a los 11 meses transcurridos. No es de recibo calificar de “breves y perentorios” estos tiempos adicionados por el parlamento.
c) Dice el texto del veto: “Se da cobertura a créditos que el resto de los trabajadores no tienen protegidos (los post concursales)”.
Esto es falso. La ley 19690 no hace una diferenciación entre el pago de créditos concursales y postconcursales, por lo que no sabemos sobre que fuente legal se basa para hacer esta distinción. Es de público conocimiento todo el proceso transitado por los trabajadores, tanto su verificación de créditos, como sus acuerdos transaccionales validados judicialmente y presentados en el BPS en diciembre del 2022.
d) Dice el texto del veto que “no se prevén exclusiones para el caso de trabajadores de determinada jerarquía o con vínculos personales con las autoridades empresariales…”
Esto es falso. El proyecto de ley ordena la aplicación de la ley 19690, la que excluye del pago a los cargos de alta dirección o con vínculos de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
e) Respecto de la objeción por el gasto público el texto del veto dice: “La Constitución de la República ha reservado para el Poder Ejecutivo la iniciativa privativa en diferentes materias, a la vez que ha impuesto al Poder Legislativo determinadas limitaciones o condiciones”.
El proyecto de ley aprobado por el Parlamento se remite a la aplicación del artículo 10 de la Ley 19690 vigente desde el año 2018 que dice que “el Estado podrá integrar el Fondo de Garantía a efectos de mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal hasta tanto lo recaudado por la contribución prescrita en el inciso primero pudiere restablecer la financiación de la prestación.” Por lo tanto, corresponde aclarar que no se dispone un nuevo gasto, sino que simplemente ordena cumplir con las disposiciones legales vigentes.
f) Respecto del monto total de las prestaciones, el texto del veto dice “un monto indeterminado…”
Es difícil creer que el Poder Ejecutivo no haya podido hacer los cálculos de los montos que implicaría cumplir con la ley 19690 y corresponde aclarar que, según la información pública que surge del expediente concursal de Casa de Galicia, el gasto en caso de que se presentaran todos los trabajadores de Casa de Galicia (2078) sería de 23.316.453 dólares a una tasa de cambio de $40,8.
2.- En relación con el Fondo
a) El fondo está integrado por el aporte de las empresas y trabajadores y es administrado por el BPS. Fue reglamentado por el decreto 77/2019 con el propósito de cubrir la contingencia de insolvencia del empleador en los procedimientos previstos por el título VII del Código General del Proceso y/o de la Ley N° 18.387 (ley de proceso concursal).
b) En el fondo existen 12.000.000 de dólares y todos los meses ingresa un monto aproximado de 300.000 dólares según pudimos averiguar.
Además, el propio Poder Ejecutivo ha propuesto crear un fondo aparte para los trabajadores de Casa de Galicia integrado por 8.000.000 de dólares, es decir, que ya previó el gasto de montos por fuera del Fondo de garantía.