Tras una nueva asamblea los controladores aéreos resolvieron levantar las medidas. La decisión se tomó para honrar “la tradición de nuestra Asociación de respeto irrestricto a la normativa”.
COMUNICADO
La Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo comunica que la Asamblea reunida en el día de la fecha (01.08.2023) resolvió:
Acatar la resolución de esencialidad de los servicios de control de tránsito aéreo, suspendiendo las medidas de demoras en los despegues, honrando la tradición de nuestra Asociación de respeto irrestricto a la normativa.
En ese sentido expresamos nuestro más enérgico rechazo a dicha resolución de esencialidad, por considerarla ilegal ya que en ningún momento las medidas sindicales adoptadas ponen en riesgo la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población tal como lo presupone el espíritu de la aplicación de esencialidad por lo que exigimos su inmediata derogación. A su vez, de las resoluciones emitidas se desprende claramente la voluntad de prohibirnos el legítimo ejercicio del derecho de huelga, consagrado en el Art. 57 de la Constitución de la República.
Tenemos clara la responsabilidad que nuestra tarea conlleva para garantizar la seguridad operacional y la vida, ya que es una de la misiones fundamentales de nuestra profesión y es por eso que nuestras medidas sindicales siempre han contemplado y contemplaran garantizar la seguridad operacional.
Por otra parte, se promoverán todos los recursos legales disponibles ante la organismos competentes, solicitando la nulidad de las resoluciones promulgadas que declaran la esencialidad y vulneran derechos del colectivo de controladores de tránsito aéreo.
Asimismo denunciamos públicamente el incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa de los Convenios Colectivos (CC) vigentes, de las obligaciones legales que le corresponden en materia laboral y salarial, así como las condiciones de trabajo precarias e inseguras en las que se desarrolla nuestra actividad, entre las cuales destacamos:
- Pago según habilitaciones (Art. 1 AyB CC dic 2022 y adenda enero 2023 art.2)
- Pago retroactivo según convenio Colectivo dic 2022 ART 1 AyB
- Igual función igual remuneración Art. 2 Convenio Colectivo de 30 Dic.2022. (previeron en la ley de rendición de cuentas menos del 10% de los montos necesarios para hacer frente a la letra del convenio. Se necesitan realmente 26 millones y mdn elevó menos de 2,6 millones de pesos)
- Pago de compensación según expediente 2019-3-41-00085 por cambio de tipo de tareas (Art 4. Inc B convenio)
- Infraestructura y condiciones de trabajo (faltan sillas, reparaciones, salidas de emergencia, servicios de limpieza insuficientes, ) Art 3 Convenio Colectivo de 30 Dic.2022. y anexo
- En este punto cabe destacar que si bien hay un cumplimiento parcial, se han generado nuevas situaciones que son de carácter urgente y no se han atendido, como por ejemplo ausencia absoluta o insuficiencia de los servicios de limpieza en las diferentes dependencias.
- Reestructura Dinacia y carrera funcional del CTA (sub-estatuto). Totalmente incumplido el art 6 CC dic 2023
- Reglamentación IAA. Totalmente incumplido el art 6 CC dic 2023
- Cursos de inglés que se realizan por fuera del horario laboral cuando la normativa y el convenio indican lo contrario.Incumplimiento total art.1 A CC 2023
- No pago de viáticos y pasajes de los compañeros trasladados para que se habiliten en nuevas dependencias. (se dispone mover personal sin ni siquiera prever cómo cumplir la normativa)
- Horas particulares y de tolerancia establecidas por ley 19.121 y decreto 169/014 negadas sin argumento.
- Se pretende que los veedores de COFE que forman parte de ACTAU utilicen la licencia sindical para la realización de sus tareas en los concursos cuando en todo el resto de la administración esto se hace dentro del horario laboral evidenciando una clara discriminación.
- Asignación discrecional de personal para cubrir tareas eventuales (AFIS Carmelo) sin convocatoria abierta ni llamado interno.
- Asignación de traslados, cursos, becas, comisiones en el exterior y otras prelaciones sin llamados a todos los Controladores ni bases comunicadas previamente. Se desconoce qué y cómo se valora para las selecciones.
- Prioridades en compras (cocina, máquina de picar carne) constatadas en el sistema de compras estatales, antes que las compras comprometidas en el convenio colectivo referentes a las condiciones laborales, ejemplo sillas.
- Dificultades en el ingreso al Centro de Control Montevideo a los funcionarios que no ingresen en vehículo particular a la vez que se constata la ausencia de móvil para traslado de funcionarios.
Esperamos la correspondiente convocatoria por parte del MTSS de la mesa de negociación en carácter urgente a efectos de encontrar soluciones de fondo para el cumplimiento del Convenio Colectivo de diciembre de 2022.
Reafirmamos nuestro compromiso con el diálogo y la negociación colectiva como medio fundamental para la solución de los conflictos.
Atentamente,
Comisión Directiva.
Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del Uruguay.