El 3 de noviembre, a las 07:20 horas, el servicio de emergencia 9-1-1 fue alertado por un operador de las cámaras del Centro Comando Unificado sobre un incidente en el Camino a la Laguna, en el Barrio Las Delicias, donde un hombre estaba forcejeando con una mujer.
De inmediato, se enviaron móviles al lugar, donde el hombre mostró una actitud desafiante e intentó agredir a los agentes intervinientes. Minutos antes de la llegada de la policía, había dañado una tobillera electrónica que llevaba puesta.
Una vez detenido, el individuo fue identificado como S.P.CH., de 29 años, y quedó a disposición de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género de Maldonado. La víctima, una mujer mayor, presentó una denuncia por abuso sexual, y los funcionarios agredidos también formalizaron una denuncia por agravio a la autoridad policial.
La fiscal actuante dispuso, entre varias diligencias, que el hombre fuera conducido a su sede para su indagatoria. Al concluir las actuaciones judiciales, el Juez del Juzgado Especializado en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de 4° Turno de San Carlos condenó a S.P.CH. como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada, un delito de destrucción de dispositivos electrónicos y un delito de resistencia al arresto, todos en régimen de reiteración real. La pena impuesta fue de diez (10) meses de prisión, que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, bajo las siguientes condiciones:
A) Residencia en un lugar determinado que permita la supervisión de la DINASLA.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la DINASLA.
C) Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado.
D) Prestación de servicios comunitarios durante tres meses, dos horas semanales.
E) Obligación de permanecer en el domicilio fijado durante los primeros cinco (5) meses de la condena, es decir, arresto domiciliario total.
F) Obligación de permanecer en el domicilio fijado durante los restantes cinco (5) meses de la condena, en el horario de 22:00 a 06:00 horas, es decir, arresto domiciliario nocturno.
Además, se dispuso la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el plazo de la condena.