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Hombre condenado por violencia doméstica en Playa Hermosa

En el mes de agosto una ciudadana solicitó la presencia policial en un comercio de balneario Playa Hermosa de la ciudad en Piriápolis.

Expresó que D.E.B.M. de 46 años ingresó a su casa por una ventana y la amenazó con un arma blanca. Cuando logró salir solicitó ayuda en un comercio cercano y llamo al 9-1-1.

Una vez en la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género la denunciante explicó lo sucedido. Tras informar a las autoridades judiciales de los hechos fue dispuesta la detención del mismo.

Los efectivos quienes concurrieron al domicilio en procura del hombre realizaron averiguaciones sobre su paradero y supieron que se retiró al departamento de Canelones y retornaría unos días después.

Tras su intervención fue derivado a la Comisaría donde se lo indagó y notificó de las medidas cautelares con prohibición de acercamiento hacia la denunciante hasta que se realice a audiencia.

Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 2° Turno Especializado de San Carlos, fue dispuesta la condena de D.E.B.M. como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado, a la pena de quince (15) meses de prisión que se sustituirá por el régimen de libertada aprueba debiendo cumplir las siguientes obligaciones:

A)mantenerse en su domicilio de 23 a 06 horas durante los primeros nueve (9) meses de la condena, B) residir en un lugar determinado, C) sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA, D) presentarse una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado, E) prestación de servicios comunitarios, por dos horas semanales durante los primeros tres meses de la condena, F) medidas de prohibición de acercamiento y/o comunicación respecto de la víctima por todo el plazo de la condena, G) la obligación de portar el dispositivo de monitoreo electrónico Tobillera por todo el plazo de la condena

Se le impuso la sanción pecuniaria consistente en la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresaos mensuales del condenado o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de D.E.B.M. derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño. Toso con descuento de la detención cumplida y de su cargo las prestaciones legales accesorias.

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