El 10 de enero de 2024, a las 19:00 horas, un hombre abandonó una bolsa con un arma de fuego en las calles Manuel Meléndez y Tiburcio Gómez de la ciudad de Maldonado.
Un móvil de la Seccional 6ta acudió al lugar y entrevistó al denunciante, quien manifestó haber encontrado la bolsa con un arma de fuego calibre 9 mm. La Policía incautó el arma y la trasladó a la dependencia policial.
Minutos antes, personal de la Seccional 6ta había detenido a F.G.D.G., de 41 años y con antecedentes penales, quien se desplazaba por la calle Manuel Meléndez con otra persona llevando una bolsa en actitud sospechosa. El acompañante logró darse a la fuga, por lo que no se descartó su participación en el hecho.
La Fiscalía de 1er. Turno recibió el informe de la Policía y dispuso la conducción de F.G.D.G. a la sede letrada.
Mediante el análisis de registros fílmicos en la zona, la Policía identificó a A.S.R.D., de 22 años, como el posible autor de los hechos.
Posteriormente, un relevamiento realizado por personal de Policía Científica determinó que el arma de fuego incautada era requerida por hurto.
La Fiscalía de 1er. Turno solicitó la requisitoria del indagado A.S.R.D. El 15 de enero de 2024, A.S.R.D. se presentó en la Fiscalía Letrada 1er turno, donde se le tomó indagatoria.
En el Juzgado Letrado de 4° Turno, A.S.R.D. fue condenado “como autor penalmente responsable de un delito de Porte y Tenencia de armas de fuego y un delito de receptación, todos en régimen de reiteración real entre sí, a sufrir la pena de ocho (8) meses de prisión, con descuento de la preventiva, siendo de su cargo las obligaciones previstas en literales D y E del Art. 105 del CPP.
La pena de prisión según lo previsto por el art. 295 BIS del CPP será sustituida por régimen de libertad a prueba por igual plazo asumiendo el condenado las siguientes obligacionista: 1)residir en el lugar determinado, 2)someterse a vigilancia y orientación de DIBAMA,3) obligación de presentarse una vez por semana a la Seccional Policial de su domicilio, 4)prestar servicio comunitario una vez por semana dos horas diarias, 5)arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 por todo el plazo de la condena”.
En tanto, F.G.D.G. fue puesto en libertad.