El 24 de septiembre, la Comisaría Especializada en Violencia de Género y Doméstica de Maldonado recibió una denuncia de una mujer de 48 años, quien informó que una joven de 19 años había sido agredida físicamente y era víctima de violencia doméstica por parte de su novio.
Citada en las dependencias de la C.E.V.D.G., la víctima relató que, el día anterior, se encontraba con su novio de 21 años, a quien le comunicó su decisión de terminar la relación. Esta decisión desencadenó una agresión física en la que él la golpeó repetidamente hasta hacerla perder el conocimiento. La joven fue trasladada al Hospital de Maldonado, donde recibió atención médica y posteriormente fue dada de alta.
La fiscal letrada de 2do. turno de San Carlos, especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual, Dra. Calcerrada, dispuso una serie de medidas, entre ellas la prohibición del agresor de comunicarse o acercarse a la víctima por 180 días, en un radio de 500 metros. El 1 de octubre, el hombre fue equipado con un sistema de monitoreo electrónico (tobillera) para garantizar el estricto cumplimiento de esta restricción.
El 16 de octubre, se celebró una audiencia en el juzgado letrado de San Carlos de 3er. turno, especializado en violencia de género, donde el hombre fue condenado por la comisión de dos delitos de violencia doméstica, agravados, uno de los cuales se encontraba en concurso formal con un delito de lesiones personales. La pena impuesta fue de nueve meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba, con las siguientes obligaciones:
- Fijar domicilio.
- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la DI.NA.M.A.
- Presentarse una vez por semana en la seccional policial más cercana a su domicilio.
- Realizar servicios comunitarios, coordinados con la DI.NA.M.A., por dos horas semanales durante tres meses.
- Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante todo el plazo de la condena.
- Portar un dispositivo electrónico hasta el vencimiento de la pena.
- Cumplir arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 durante los primeros cuatro meses de la condena.
- Asistir a un programa de tratamiento en un centro de atención para varones que ejercen violencia.
- Pagar la sanción pecuniaria prevista en el artículo 80 de la Ley 19.580.