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Gobierno anunció medidas adicionales para apoyar la situación de frontera con Argentina

Montevideo, Uruguay, 1 de Marzo 2020 Nueva estética de Presidencia de la Republica. Edificio Torre Ejecutiva. Foto: Gastón Britos / FocoUy

A raíz de la diferencia cambiaria que el país tiene con Argentina, que afecta principalmente a los departamentos fronterizos y al litoral, el Gobierno ha adoptado un paquete de medidas específicas para esa zona del país.
  1. Ampliación de la Ley 20.104 (“Ley de Frontera”)
  • Antecedentes: “Ley de Frontera I” (Ley Nº 19.993, 15 de octubre de 2021). Esta ley otorgó los siguientes beneficios entre el 1º de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, para determinadas empresas ubicadas en zonas fronterizas:
  1. a) Exoneración del 100% de los aportes patronales jubilatorios;
  2. b) Exoneración del impuesto (prestación) unificado Monotributo y Monotributo Social MIDES ;
  3. c) Exoneración del IVA mínimo mensual para las “pequeñas empresa” (Literal E)
  4. d) Exoneración efectiva de los anticipos de IRAE;
  5. e) Exoneración efectiva de los pagos mensuales del Impuesto al Patrimonio.
    • Al finalizar el período de aplicación de la Ley Nº 19.993, se votó el 22 de diciembre de 2022 la Ley Nº 20.104 (“Ley de Frontera II”) que amplió la cobertura de empresas beneficiadas. Se extendieron los beneficios anteriormente señalados a todas las empresas con las siguientes características: o domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera
    • o cuya actividad principal sea el comercio al por menor (con excepción del comercio del vehículos automotores y motocicletas)
    • o ingresos brutos en el último ejercicio previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº19.993 no superaran los 10:000.000 UI (U$S 1.300.000 aproximadamente).
    •  
    • Esta ley 20.104 estuvo vigente desde el 1º de noviembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
    • Esta ley otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar por única vez el referido plazo de vigencia y se va hacer uso de la misma a través del decreto correspondiente.
    • Las medidas implementadas alcanzan potencialmente a aproximadamente 10.000 contribuyentes.
  • o En el caso del BPS, hasta marzo de 2023, se acogieron a los beneficios 2.310 entidades que aportan de acuerdo al régimen general y 2.784 monotributistas. En total 094 contribuyentes.
  • o En el caso de DGI, hasta febrero de 2023, se han acogido a dichos beneficios 264 contribuyentes.
  1. Se encomendará a OSE y a UTE estudiar la exoneración de los cargos fijos a los comercios comprendidos en los beneficios de la Ley de Frontera.
  1. Aumento del monto correspondiente a la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) en las enajenaciones de naftas de frontera.

La ley de Reforma Tributaria (Nº18.083, de 27 de diciembre de 2006) facultó al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por litro de nafta cuando las ventas tengan las siguientes condiciones:

  • a) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre (Fray Bentos – Puerto Unzué, Paysandú-Colón, Salto-Concordia, Chuy, Aceguá, Río Branco, Rivera, Artigas y Bella Unión.)
  • b) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.

Por decreto de 2022, se estableció la reducción en hasta un 30% del precio de venta, del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo de equiparar el precio de venta reducido en Uruguay con el precio de venta de dichos combustibles en los pasos de frontera en ese momento.

Dada la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, se aumenta la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a un 40% del precio de venta y se pasa a monitorear la evolución de las ventas de naftas en estos puntos.

Comparación de Precios de Nafta Argentina

U$ 1.1 (Cotiz oficial)

Uruguay con devolución del 40% del precio (decreto nuevo)

U$ 1.14

 

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