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Fiscalía de Lavalleja de 1º turno imputó a un sacerdote por abuso sexual y atentado violento al pudor

La Fiscalía Departamental de Lavalleja de 1° turno, a cargo de la fiscal Tania Vidal, solicitó la formalización de la investigación seguida contra G.E.M.G. por reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor, reiterados delitos de Abuso Sexual y un delito de Abuso Sexual especialmente agravado, todos ellos en régimen de reiteración real, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54, 60, 272 BIS , 272 TER, 273 y 279 literales C y D del Código Penal.

La fiscal Vidal solicitó la prisión preventiva del imputado, en el entendido que su permanencia en libertad puede perjudicar el desarrollo de la investigación. La Jueza Letrada de Lavalleja de 4º turno, aceptó la formalización de la investigación pero no hizo lugar a la prisión preventiva. Dispuso el deber de fijar domicilio, la presentación una vez por semana en la seccional policial del domicilio y la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas en un radio de 500 mts por 90 días. La Fiscalía apeló la medida cautelar dispuesta por la Jueza del caso para que un Tribunal de Apelaciones resuelva este punto.

Según el dictamen fiscal, la Sra. S. mantiene una relación de amistad con el imputado (Sacerdote de la Catedral de Minas), desde hace 16 años aproximadamente. Desde el año 2014, el imputado frecuentaba el hogar familiar de la Sra. S, hogar constituido por ella y sus tres hijos (todos menores de edad en ese entonces).

La Sra. S. recurría al imputado por ayuda económica en reiteradas ocasiones, siendo así que M. concurría asiduamente al hogar llevando consigo alimentos y bebidas alcohólicas, que consumían M. y S. junto a los hijos de ésta.

En esas circunstancias, el imputado mediante la intimidación y el abuso de poder que ostentaba en virtud de oficiar como referente religioso de la familia, en reiteradas ocasiones realizó tocamientos de índole sexual a las víctimas. Asimismo, entre los relatos se recaba que el imputado ingresó a la habitación de unas de las víctimas y abusó sexualmente de ella, por lo que la víctima, salió corriendo de su habitación aterrorizada y logró encerrarse en el baño.

En setiembre de 2019, las víctimas relataron los abusos que sufrían desde hacía varios años a su hermano mayor. En virtud de lo relatado, el hermano mayor de las víctimas, realizó la denuncia.

Posteriormente, una de las víctimas fue ingresada en el prestador de salud por ideas de muerte, siendo asistida por en primera instancia por el Dr.XX, al que le detalló los abusos padecidos de parte de M., consignándolo éste en la historia clínica de la adolescente.

Durante dicha internación fue valorada por la psiquiatra Dra. XX, a quien también relató lo padecido.

La pericia psicológica y psiquiátrica recabó también el relato de la otra víctima, destacando que se trata de un “relato coherente y consistente… la respuesta emocional es congruente con los hechos que se exhiben. Su relato no impresiona inducidos por terceros, ni sometido a amenazas o coerción, ni identificado con el imaginario de referentes adultos o demás personas de su entorno ni fabulado. Puede diferenciar criterios de realidad y fantasía, verdad de mentira”.

La pericia siquiátrica de la otra víctima recabó nuevamente el relato consistente con los hechos denunciados. La técnico de ITF estableció que es posible identificar varios indicadores postraumáticos de posible abuso sexual, concluyendo que es altamente probable que hubieran sucedido los hechos que figuran en autos descriptos por la adolescente.

A raíz del develamiento del abuso sexual, una de las víctimas comenzó un tratamiento psicológico, por lo cual se cuenta con informe técnico correspondiente.

Se realizó pericia psiquiátrica al imputado por parte de ITF que estableció: “En la valoración del estado mental del paciente se evidencia capacidad de querer y entender sus actos y consecuencias. En su personalidad se evidencia tendencia al consumo excesivo de alcohol que puede exponerlo a mantener conductas desinhibidas (…). También se evidencia gran sentido de autoconfianza y autoimportancia, tendiendo a satisfacer sus necesidades personales. Por lo expresado anteriormente, no surgen elementos de carácter concluyente que permitan afirmar ni descartar rasgos de carácter abusivo en su personalidad puesto que, si bien no se evidencia elementos perversos durante la entrevista, no ha descartarse que los mismos puedan hallarse solapados, y que el peritado optase por brindar una autoimagen favorable. Asimismo, el consumo abusivo de alcohol es un factor que puede predisponerlo a actuar en forma desinhibida y con fallas en los proceso represivos bajo sus efectos (incluyendo eventualmente la posibilidad de cometer actos como el que resulta investigado) aunque el peritado descarta tal posibilidad y niega alteraciones de la conciencia en tales circunstancias”.

La Fiscalía cuenta con evidencia firme de la autoría del delito que se le imputa a G.E.M.G., la que eventualmente podrá proponerse como prueba en juicio. Entre ellas se encuentran: actuaciones administrativas, declaración de las víctimas recibidas en calidad de prueba anticipada, declaración de testigos, reporte de Historia de Internación de una de las víctimas, informe psicológico, pericia psicológica y psiquiátricas, pericia psicológica realizada al imputado, declaración de la coimputada S., quien declaró en sede de Fiscalía en presencia de su defensa

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.


GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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