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Dos cubanos condenados por contrabando en Maldonado

El 1 de agosto próximo a las 20:00 horas, en momentos que personal de la Seccional 6ta se encontraba realizando un operativo de control en la Ruta Perimetral de la ciudad de Maldonado, intervinieron dos vehículos que transportaban mercadería.

Los conductores fueron identificados como D.M.R., de 49 años, y R.D.M.P., de 25 años, ambos de nacionalidad cubana. Se les incautó mercadería variada, incluyendo bebidas alcohólicas y cigarrillos de procedencia brasileña. Tanto los conductores como los vehículos fueron derivados a la dependencia policial.

La Fiscalía Letrada de 5º turno dispuso notificar a personal de la aduana para evaluar la mercadería, incautar los vehículos y conducir a los indagados a su despacho.

En la instancia en el Juzgado Letrado de 4º Turno, se dispuso la condena de D.M.R. como autor penalmente responsable de un delito de contrabando, a sufrir la pena de 3 meses de prisión, con descuento del tiempo de detención preventiva. Además, se le impusieron las obligaciones previstas en los literales e) y d) del artículo 105 del Código Penal (C.P.), siendo sustituida la pena por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo las siguientes obligaciones: residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA, presentarse una vez por semana en la seccional policial más cercana a su domicilio, y prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el artículo 295 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez por semana durante dos horas diarias.

R.D.M.P. fue condenado como autor penalmente responsable de dos delitos de contrabando en reiteración real, a sufrir la pena de 5 meses de prisión, con descuento del tiempo de detención preventiva. También se le impusieron las obligaciones previstas en los literales e) y d) del artículo 105 del C.P., siendo sustituida la pena por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo las siguientes obligaciones: residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA, presentarse una vez por semana en la seccional policial más cercana a su domicilio, y prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el artículo 295 bis del CPP, una vez por semana durante dos horas diarias.

 

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