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Diputado Rodrigo Blás presentó proyecto de ley que faculta a los gobiernos departamentales a desalojar de forma sumaria predios públicos y privados

Haciéndose eco de la imposibilidad real de evitar la ocupación de terrenos o viviendas públicas y/o privadas más allá de lo considerado por la Ley de Usurpación, el Representante Nacional Rodrigo Blás Simoncelli presentó un proyecto para evitar esas ocupaciones y establecer un proceso civil de desalojo que resulte ejecutivo y que pueda ser promovido por los Gobiernos Departamentales.

Los extremos previstos en la Ley de Usurpación no alcanzan para cubrir muchas otras formas de ocupación de propiedades públicas y privadas y no permite asegurar a las Intendencias el cumplimiento de su tarea de “Policía del Territorio” que la ley les encomienda.

Ante las circunstancias actuales, Blás entendió que es necesario generar elementos rápidos y de fácil aplicación que protejan a públicos y privados del desapoderamiento de sus bienes y por eso propone modificar el artículo 69 de la Ley de Ordenamiento Territorial (18.308) de forma de generar un proceso civil breve y ejecutivo.

La iniciativa de Blás pretende eliminar contradicciones de normas que actualmente son de rígida y difícil aplicación, y con poca efectividad.  Asimismo, pretende crear un procedimiento específico, garantizando el derecho de defensa, para hacer factible el proceso con celeridad y eficacia.

Uno de los aspectos relevantes del proyecto presentado es que hace especial énfasis en la necesidad de evitar la constitución de asentamientos irregulares, regulando el procedimiento por el cual la Intendencia se dirige al Poder Judicial a efectos de detener la ejecución de obras, obtener su demolición y en su caso lograr la desocupación del inmueble.

El nuevo proceso previsto en el proyecto de ley presentado establece, asimismo, que luego de presentada una demanda por parte de la Intendencia, el Tribunal actuante decretará inmediatamente la suspensión de las obras, la demolición de las existentes y en el caso de la constitución de asentamientos irregulares la desocupación del inmueble con plazo de 20 días hábiles.

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