Se trata de un Proyecto de Ley Interpretativo sobre la gratuidad de todo tipo de contraprestación que cobre el BROU respecto al pago por orden judicial de fondos que sean créditos laborales de trabajadores y remuneraciones de funcionarios públicos
En su exposición de motivos, el diputado Diego Echeverría alude al artículo 53 de la Constitución el cual establece que “El trabajo estará bajo la protección especial de la ley”
En los casos en que las Sedes Judiciales ordenan la apertura de cuentas bancarias en materia laboral en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en las que se depositan fondos resultantes de medidas cautelares, remates, administración por intervenciones judiciales, sindicatura o situaciones análogas, debe quedar comprendida en la gratuidad establecida a favor de estos últimos, de acuerdo con los artículos 1 y 28 de la Ley N° 18.572, continúa estableciendo la Exposición de Motivos.
En cambio, el referido Ente Autónomo en vía administrativa, cobra y retiene el equivalente al uno por ciento (1,00 %) en concepto de prestación de los servicios sobre los fondos abonados por orden judicial a los trabajadores.
Se entiende que, a pesar de la claridad de los artículos 1 y 28 de la Ley N° 18.572, dado que el Ente Autónomo igualmente cobra dicho servicio, “corresponde el dictado de una ley interpretativa para que no queden dudas respecto a que la gratuidad a favor de los trabajadores alcanza también a cualquier precio, comisión o contraprestación por los servicios bancarios ante el pago a los mismos por orden judicial en esa calidad en cualquier proceso judicial”, explica Echeverría.
Por último, el diputado afirma que, por razones de igualdad, en el referido beneficio deben quedar comprendidos los pagos que realice el Banco de la República Oriental del Uruguay respecto de fondos depositados en cuentas bancarias por orden judicial que tengan por origen el reclamo por remuneraciones de funcionarios públicos