RBC 1210 AM

Día Internacional de Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer

La Unidad de Derechos Humanos de la Dirección General de Asuntos Legales de la intendencia se une a la conmemoración de luto y reflexión por quienes han sido víctimas.

La Ley 19580  del marco jurídico nacional da la garantía del efectivo goce de la libertad de las mujeres priorizando los derechos humanos de todas las víctimas.

Comprende a las mujeres trans, de cualquier edad, orientación sexual, nivel socioeconómico, nacionalidad, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna.

Los derechos que se consagran son:

respeto de su dignidad, intimidad, autonomía, orientación sexual, identidad de género y a no ser discriminada;

recibir información clara y completa, adecuada a su edad y nivel socio cultural, sobre sus derechos y procedimientos aplicables;

contar con la ayuda necesaria cuando se encuentre en situación de discapacidad (ej. intérprete);

confidencialidad de sus datos personales, los de sus descendientes o personas a su cargo;

recibir en forma eficaz protección y atención integral para ella, sus hijos u otras personas a su cargo;

respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos y a ejercer los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cualquiera sea su nacionalidad, si los hechos de violencia ocurrieron en territorio nacional.

Derechos que  reconoce la ley a los niños o adolescentes víctimas o testigos de actos de violencia

Se les reconoce el derecho a:

ser informados por su abogado sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas y los plazos y resoluciones judiciales, en forma accesible a su edad, madurez y grado de autonomía;

que su relato sobre los hechos denunciados sea tomado por personal técnico especializado, en lugares adecuados y evitando su reiteración;

reducción al máximo de su concurrencia al juzgado o a la policía, así como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial;

protección en su integridad física y emocional, asegurando que no coincidan con los denunciados en las sedes judiciales y policiales;

en las audiencias no podrá estar el denunciado como agresor y las preguntas serán a través del personal técnico especializado, no directamente por abogados;

respeto de su privacidad y la de sus familiares, manteniendo en reserva su identidad e imagen;

y que en exámenes físicos u otros que afecten su intimidad, podrán ser acompañados por un adulto que ellos mismos elijan y a recibir información previa acorde a su edad y madurez.

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