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Detienen a hombre por hurto, receptación y violación de domicilio en Maldonado | condenado a 12 meses de prisión

El 11 de julio, alrededor de las 06:00 horas, personal de Investigaciones II realizaba un patrullaje en la calle 19 de Abril en la ciudad de Maldonado cuando avistaron a un hombre circulando en una moto en actitud sospechosa.

El hombre, identificado como F.S.S., de 33 años y con antecedentes penales, no pudo justificar la procedencia del vehículo, por lo que la moto fue incautada y él fue trasladado a una dependencia policial para una mejor identificación.

Gracias al rápido accionar policial, se estableció que la moto había sido robada de un predio en la calle Lavalleja. Se contactó al propietario, quien presentó la denuncia correspondiente, y se descubrió que F.S.S. también estaba relacionado con otro hurto cometido en la madrugada del 11 de junio en una vivienda en la calle Mirlos.

Informada la Fiscalía Letrada de 1er Turno, se dictaron directivas y se dispuso la conducción del detenido al despacho fiscal.

Finalizada la audiencia en el Juzgado Letrado de 11er Turno, se condenó a F.S.S. como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de hurto y un delito de receptación, en régimen de reiteración real, a la pena de doce meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales e) y d) del artículo 105 del Código Penal.

La pena se cumplirá de la siguiente manera: los primeros seis meses de prisión efectiva, y los restantes seis meses en régimen de libertad a prueba, de acuerdo con lo previsto por el artículo 295 bis del CPP. Durante este período, el condenado deberá residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de DINAMA, presentarse una vez por semana en la seccional policial más cercana a su domicilio, y prestar servicios comunitarios una vez por semana durante dos horas diarias, según lo establecido en el artículo 295 bis del CPP.

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