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Denuncian movimientos de suelos en área protegida del Arroyo Maldonado

Ediles del Espacio 1946, liderado por la ex-intendenta Susana Hernández, solicitaron información a la Intendencia de Maldonado y DINACEA (ex DINAMA) ante la constatación de movimientos de suelos en padrones rurales contiguos al Arroyo Maldonado, desde el mes de enero de 2021. El Área Protegida Departamental allí localizada, una vez más se ve gravemente vulnerada.

Estos padrones se encuentran categorizados como suelo rural natural según las directrices departamentales del año 2010, en función de la Ley 18.308. Esta Ley de Ordenamiento Territorial establece en su artículo 31, que los padrones de zona rural: “podrán comprender las áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales”, abarcando inclusive el margen de “lagunas, lagos, embalses y cursos de agua”. Ese marco legal establece, además, que quedan excluidos del proceso urbanizador los suelos “con valores ambientales, paisajísticos u otros declarados de interés departamental” y aquellos “necesarios para la gestión sustentable de los recursos hídricos”, señala un comunicado del sector.

Las Directrices Departamentales pautan, en su artículo 73, la “protección de los humedales, principalmente el del arroyo Maldonado”. En las mismas, el artículo 111 establece la elaboración de Planes Especiales de Conservación y Protección Ambiental, que aún esperan ser concretados.

A su vez, las Directrices Departamentales también establecen en su artículo 121 la especial protección que debiera tener “la zona del Bañado del Arroyo Maldonado y alrededores, por su gran importancia en la oferta ambiental, la alta fragilidad de su ecosistema y por la importante presión de modificación en el uso del territorio que hoy se está observando”. Algo que reafirma el Decreto Departamental 3.931 de creación del Eco-Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado, el cual compromete al ejecutivo departamental a establecer un plan de manejo y medidas de protección.

¿Existe autorización para las obras que se vienen realizando en dichos padrones? De existir autorización, ¿se establecen los impactos ambientales de las mismas y sus medidas de mitigación?, ¿ los impactos ambientales de las mismas y sus medidas de mitigación fueron contemplados? En tal caso, ¿hubo una valoración por parte de las oficinas competentes a nivel nacional, en particular una evaluación ambiental (MA) y un informe de correspondencia (DINOT)?, ¿qué procedimiento permitió su aprobación? ¿Qué multas y medidas se imponen a los particulares que efectúen alteraciones al ambiente sin autorización departamental? Desde el Espacio 1946 del Frente Amplio, se está a la espera de respuestas.

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