A fines de marzo efectivos de la Zona Operacional I recibieron una denuncia de hurto perpetrado en un comercio del rubro panadería, ubicado en Rambla de los Argentinos.
Un hombre y una mujer ingresaron al local hurtando comestibles y un recipiente (alcancía) que contenía mil pesos uruguayos.
Los investigadores analizaron las filmaciones del interior del comercio, identificando al hombre como Ángel Adrián Peña de 44 años y la mujer como Mari Joselyn Peña Acosta de 36 años, ambos poseedores de antecedentes penales.
El 13 de abril, en momentos que los investigadores patrullaban la ciudad de Piriápolis, intervinieron a los dos denunciados y los derivaron a la dependencia para continuar las actuaciones del hecho.
Al inspeccionar los efectos que llevaban consigo, se investigó la procedencia de un bolso y un buzo, que fueron hurtados ese mismo día en dos tiendas diferentes, ubicadas en la Rambla de la ciudad. Hechos a los cuales fue vinculada la mujer.
Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno, fue dispuesta la condena de:
– Ángel Adrián Peña por un delito de hurto especialmente agravado a la pena de doce (12) meses de prisión que será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:1)residir en un lugar determinado en la audiencia, 2)someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA, 3)presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio y 4)prestar servicio comunitario una vez semana dos horas diarias, los tres primeros meses deberá cumplir arresto nocturno de 22 a 06.
– Mari Joselyn Peña Acosta por la presunta comisión de tres delitos de hurto, uno de ellos especialmente agravado, todos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de quince (15) meses de prisión efectiva.
Antecedentes de Ángel Adrián Peña
01/01/2017 |
un delito de apropiación indebida. |
sin prisión. |
Antecedentes de Mari Joselyn Peña Acosta
15/09/2021 |
un delito de hurto en grado de tentativa. |
con prisión. |
11/08/2021 |
autor penalmente responsable de tres delitos continuados de receptacion en reiteración real con dos delitos de estafa. |
con prisión. |
Tal como informara RADIO RBC, en horas de la noche del domingo 16, efectivos de Grupo PADO I que patrullaban por calle Simón del Pino de Piriápolis, vieron a dos hombres con un objeto en las manos por lo que procedieron a identificarlos.
Los mismos de iniciales Y.D.V. de 44 años y H.A.S.G. de 27 años, a este último se le incautó un rifle calibre 22 con un proyectil en la recamara y entre las pertenencias de ambos se incautaron 46 municiones calibre 22, 1 mira telescópica, 2 focos de luz, 1 cuchillo de 25 cm.
Ante ello fueron derivados a la Seccional 11° para la indagatoria y confección de las actuaciones. Una vez informada la Fiscal de 3er. Turno impartió directivas para la investigación.
Posteriormente dispuso la conducción de ambos a la Sede Letrada.
Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno fue dispuesta la condena de:
– Y.D.V. por la comisión de un delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego y municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a la pena de seis (6) meses de prisión. Pena que será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:1)residir en lugar determinado fijado en la audiencia, 2)someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA, 3)presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio, 4)prestar servicio comunitario una vez por semana dos horas diarias, dejando constancia que los dos primeros meses deberá cumplir arresto nocturno de 22 a 06 .
– H.A.S.G. por la comisión de un delito de porte y tenencia de arma de fuego en lugares públicos, a la pena de tres (3) meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones: 1)residir en lugar determinado fijado en la audiencia, 2)someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA, 3)presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio, 4)prestar servicio comunitario una vez por semana dos horas diarias