A las 2 de la madrugada del 19 de agosto, como parte de un operativo planificado en la ciudad de Piriápolis, el personal del PADO I estaba realizando una patrulla por la calle Tucumán. En el tramo entre las calles Juan Zolezzi y Gral. Rondeau, detectaron la presencia de dos vehículos estacionados: un automóvil de la marca Audi y otro de la marca Chevrolet Celta.
Se procedió a realizar una verificación de la situación e identificación de los tres ocupantes del automóvil Audi. El conductor, un hombre de 38 años con las iniciales B.E.O.N., fue encontrado en posesión de un revólver calibre 22LR, el cual fue incautado.
En cuanto al segundo vehículo, en este se encontraban una mujer y dos hombres como ocupantes.
Posteriormente, se trasladaron todos los involucrados a la comisaría local para llevar a cabo más averiguaciones. El conductor B.E.O.N. quedó bajo detención.
Una vez que el Dr. de la Fiscalía Letrada Departamental de 1er Turno tuvo conocimiento de los acontecimientos, ordenó diversas diligencias, incluida la conducción del detenido a la sede para su interrogatorio.
Después de una audiencia en el Juzgado Letrado de 11º Turno, se procedió a formalizar la situación legal de B.E.O.N. Se le atribuye la presunta comisión de un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos, así como un delito de tráfico interno de municiones, ambos en régimen de reiteración real, siendo considerado autor de los mismos. La sentencia resultante fue una pena de seis meses (6) y quince (15) días de prisión, con descuento del tiempo que ya había estado en prisión preventiva.
La pena de prisión será reemplazada por un régimen de libertad condicional por el mismo período. En este régimen, el condenado acepta cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección proporcionada durante la comparecencia. 2) Sujetarse a la orientación y supervisión de la OSLA. 3) Presentarse una vez por semana en la comisaría correspondiente a su domicilio. 4) Realizar servicio comunitario de acuerdo con lo estipulado en el artículo 295 del código de proceso penal, consistente en dos horas diarias, una vez por semana. 5) Durante los dos (2) primeros meses, estará sujeto a arresto nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente.