El anteproyecto de Ley de reforma de la seguridad social establece que las personas nacidas en 1971 en adelante configurarán causal jubilatoria con 30 años de trabajo y 65 años de edad. Quedan excluidos de la edad mínima de 65 años los trabajadores rurales y de la construcción, mientras que otros rubros podrán solicitar mantener los 60 años si acreditan “un alto grado de esfuerzo físico”.
El anteproyecto de Ley de reforma de la seguridad social se denomina: “Sistema Integrado Previsional”, consta de 307, y establece que el régimen jubilatorio actual será de aplicación plena a quienes hayan configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2026.
El régimen será de aplicación parcial a las personas comprendidas en la convergencia de regímenes. Se aplicarán a las personas afiliadas al Banco de Previsión Social comprendidas en el mismo a la fecha de vigencia de la nueva ley. Dichas disposiciones serán de aplicación también a quienes ingresen al mercado de trabajo a partir de dicha fecha, cualquiera sea la afiliación (Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
El anteproyecto de Ley del gobierno que establece el nuevo Sistema Integrado Previsional, dispone que las personas nacidas en 1966 o antes, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, configurarán causal conforme las disposiciones vigentes por el régimen actual.
Mientras que las personas con 30 o más años de servicios computados, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, configurarán causal jubilatoria al alcanzar la edad normal de la siguiente manera: para los nacidos en 1967 una edad jubilatoria de 61 años, en 1968 requerirán 62 años, en 1969 deberán tener 63 años y los nacidos en 1970 llegar a los 64 años.
LaRed21